Conciliación Bancaría Para Empresas en Guatemala

Según el código de comercio en el Articulo 368 toda empresa que su activo total pasa de los Q 25,000.00, esta obligado a llevar contabilidad completa, ya sea persona Individual o Persona Jurídica, entre esas obligaciones menciona que deben de llevar contabilidad generalmente aceptada, con el sistema de partida doble, también deberá llevar las siguientes informaciones:

1. Inventario

2. Diario

3. Mayor

4. Estados Financiero

5. Conciliación Bancaria

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¿Es Obligatorio las Conciliaciones Bancarias?

El código de comercio nos indica que si debemos llevar las conciliaciones bancarias, y también en el código tributario lo menciona, por lo tanto cada empresa inscrita debe tener una cuenta bancaria que solo sirva para las transacciones que genere el negocio, que se puede leer en el articulo 368 bis del código de comercio; que indica que se deben registrar las cuentas bancarias e inversiones en la contabilidad. Es importante que se registren todas las cuentas bancarias  que se registren transacciones mercantiles e inversiones que se originen del capital o de los recursos financieros de la entidad. Estas cuentas deben de Registrarse en el libro de Inventarios que debe contar con la siguiente información.

Información Mínima que debe poseer las Cuentas Bancarias.

  1. Número de Cuenta
  2. La institución Bancaria
  3. Tipo de Cuenta
  4. Monto al Cierre del ejercicio contable

Información mínima que debe poseer las inversiones.

  1. Detallar el monto de la inversión
  2. La Clase de Inversión
  3. La institución que se encuentra
  4. Especificar si es Nacional o Extranjera
  5. Si es extranjera indicar el país.
También menciona que toda partida diario de contabilidad debe estar soportada por los documentos que originan la transacción.  Articulo 21 B numeral 4 del Código Tributario 

¿Qué pasa si no entrego las conciliaciones Bancarias?

En el Articulo 93 del Código Tributario indica que es resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria, en el numeral 5, que cuando se omita en los libros de contabilidad  las cuentas bancarias e inversiones que pueda poseer la empresa a su nombre en cualquier banco o grupo financiero ya sea en Guatemala o en el extranjero, y que no elabore la conciliación bancaria que determine la razonabilidad del saldo contable  y las partidas diario no están soportadas por los documentos que originan la transacción. 

Esto se considera como resistencia a la acción fiscalizadora de la administración tributaria por lo cual se le impondrá una multa de 1% de los ingresos brutos obtenidos durante el último periodo mensual, trimestral o anual.

¿La SAT puede solicitar información a los Bancos?

En el Articulo 30 C del Código Tributario, indica que la SAT podrá pedir información sobre movimientos bancarios, transacciones inversiones, activos disponibles u otras operaciones de cualquier persona individual o Jurídica, siempre y cuando exista una duda razonable en torno a actividades u operaciones, la SAT podrá solicitar información a las siguientes entidades.

  1. Bancos
  2. Cooperativa de ahorro y crédito
  3. Entidades de microfinanzas
  4. Microfinanzas sin fines de lucro

Estas normas están regidas por el decreto 37-2016 que entro en vigencia el el 23 de febrero del 2017

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  2. Contabilidad para Comerciantes
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  5. Inscripción de Empresas en el Registro Mercantil
  6. Inscripción de Empresa ante la SAT
  7. Inscripción como patrono ante el IGSS
  8. Habilitación de Libros contables
  9. Habilitación de Facturas Electrónicas o Papel

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