Inscripción de Negocios Individuales en Guatemala

Cuando inscribimos un negocio individual en Guatemala el NIT que se utiliza es del propietario, el propietario puede tener más de dos negocio con su propio NIT, pero debemos tomar en cuenta que el tipo de régimen solo se puede elegir uno, ya sea como Pequeño Contribuyente o Régimen General de IVA, estos dos régimen lo estaremos desarrollando abajo de este texto.

Es importante saber, si nuestros ingresos sobrepasan más de Q 150,000.00 anual, NO se podrá inscribir como Pequeño Contribuyente el negocio y tendrá que inscribirse en el Régimen General de IVA. (También hay nuevos régimen como Contribuyente Agropecuarios especiales, pero lo estaremos hablando en otro texto para no confundir a los lectores).

Obligaciones de Inscripción que deben tener las Empresas Individuales

* Patente de Comercio
* RTU Actualizado
* Facturas 
* Libros de Contabilidad

También en el Código de Comercio indica en su Artículo 368, si el activo neto de la empresa es mayor de Q 25,000.00 debe llevar contabilidad Completa. Si deseas llevar tu contabilidad para tu negocio puedes comunicarte con nosotros puedes pulsar aquí.

Al igual que en el Artículo 371, indica que aquellos comerciantes individuales cuyo activo total exceda de veinte mil quetzales (Q. 20,000.00), y toda sociedad mercantil, están obligados a llevar su contabilidad por medio de Contadores.

Régimen Pequeño Contribuyente

Este régimen es únicamente para empresas que sus ingresos anuales no pacen más de Q 150,000.00, que pagara un 5% de impuestos mensuales sobre el total de su ventas, los únicos libros que están obligados a llevar son; Libro de Compras y Ventas que deberán ser autorizados por la SAT. Según Ley del IVA Decreto 27-92 en el Artículo 45 a la 50.

En sus facturas de ventas tendrá que indicar que es Pequeño Contribuyente y llevar la frase "NO GENERA DERECHO A CREDITO FISCAL." Según Ley del IVA Decreto 27-92 en el Artículo 73.

Régimen General de IVA

Se debe de inscribir en este régimen las empresas cuando sus ingresos sobrepasen los Q 150,000.00, se paga de IVA un 12% sobre las Ventas Netas, en este régimen si se puede rebajar impuestos con las facturas de compras, (excepto las facturas de pequeño contribuyente).

Cuando se inscribe en el régimen general de IVA, deben pagar también ISR, la cual deben escoger uno de las siguientes tipos de ISR.

  1. ISR SOBRE INGRESOS (5% porcentaje que se paga)
  2. ISR SOBRE UTILIDAD (25% porcentaje que se paga)

ISR Sobre Ingresos

Este impuesto se calcula sobre las ventas netas ( ventas netas = ventas mensuales sin IVA), se paga un 5% mensuales, y los pagos se realizan  los primeros 15 días del mes siguiente a declarar.

Es importante mencionar que se debe realizar el ISR anual, y cuando corresponde los cliente emiten Retención de ISR o de IVA.

ISR Sobre Utilidad

Cuando hablamos de utilidad nos referimos a la ganancia que se tiene mensualmente, se debe tomar en cuenta los gastos deducibles y no decibles para calcular el impuesto, se paga un 25%, los cálculos se realizan mensual, más sin embargo el impuesto se paga cada trimestre.

En este régimen de ISR, se debe pagar el ISO que es un 1% y la presentación de inventarios cada semestre.

2 comentarios:

  1. Para un empresa registrada como pequeño contribuyente, que esta comenzando, que aun no tiene un registro contrable y no maneja inventarios ya que se dedica a ventas de productos en linea, cual de los dos regimens de ISR le conviene tomar, del 25% sobre utilidad o del 5% sobre venta neta. Gracias. Saludos.

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    1. Gracias por tu comentario
      se tendría que analizar primero que tantas facturas de gastos y costos tendría, si en caso no se tiene esa información y le urge pasarse al régimen general, entonces le recomiendo el de 5% de ISR, para iniciar y en la trayectoria se puede ya hacer un análisis del tipo de régimen.

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