Exención, Exoneración eh Irregularidades Tributarias (Derecho III)

TEMA 8 

Exención y Exoneración 


Exenciones

Sustitución de privilegios total o parcial de la obligación tributaria, que la ley concede a los sujetos pasivos, que son otorgados por el congreso de la republica mediante una ley que específica para su otorgamiento (una persona o institución), creada por razones de equidad, conveniencia o política económica. Artículo 62 del código tributario 

Razón de Equidad

Indica que una persona o institución que ya cubre un impuesto, justo es que no pague otro. 

Razón de Conveniencia

Por lo que es necesario libre de impuesto el consumo de articulo o de servicios considerados de primera necesidad. 

Razón política económica

Cuando se desea incrementar el desarrollo de ciertas industrias consideradas como nuevas o necesarias, se les libra de ciertos tributos con el objeto de que los empresarios inviertan sus capitales en tales actividades. 

Clases de Exención

Objetivas: Aquellas circunstancias que están relacionadas con los bienes que constituyen la materia prima. 

Subjetivas: En atención a las calidades o atributos de las persona individuales o jurídicas 

Permanentes: hasta que dure mientras la ley no sea reformada o derogada 

Temporales o Transitorias: Que dure mientras la ley disponga, un lapso de tiempo. 

Absolutas o Totales: los liberan de la obligación primaria y de las secundarias. 

Relativas o Parciales: solo los liberan de la obligación primaria (impuestos) 

Constitucionales: Son las que están reculadas en la Constitución del país. 

De ley Ordinaria: Que se establecen en la propia ley que crea el tributo. 

Económicas: Con el fin de auxiliar el desarrollo económico del país. 

Fines Sociales: Para ayudar al desarrollo de la cultura, arte, el deporte, etc. 



El único ente para crear Exención es el organismo legislativo, (Art. 239 de la Constitución), 

Exoneración

Es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual el poder ejecutivo, libera al sujeto pasivo del tributo ya se parcial o total del pago de multa, cargo o recargo causados por el incumplimiento de la obligación tributaria. 

Artículo 183 de la Constitución, indica que el presidente puede exonerar multas y recargos a los contribuyentes. 



TEMA 9 

Irregularidades Tributarias 


Evasión 

Es el fenómeno financiero que consiste en no pagar los impuestos, privando al Estado de sus ingresos, este acto es siempre ILICITA ya que realiza violación a la ley tributaria. 

La legislación penal Señala como defraudación en su artículo 358 “A”, simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, el responsable será sancionado con prisión de 1 a 6 años 

a) Ocultamiento: Se da generalmente no declarando el hecho imponible, en los impuestos que exige la presentación de una declaración tributaria. 

b) Alteración: Consiste en modificar el hecho imponible, a través de datos o actos que son distintos a la realidad. 

c) Simulación: Consiste en modificar el hecho imponible, a través de datos o actos que son distintos a la realidad.

Elusión


También llamado evitación Fiscal, designando así al comportamiento del contribuyente por el que renuncia a poseer, materializar o desarrollar una actividad económica, sujeta a gravamen, el contribuyente evita simple y sencillamente la realización del hecho generador. 

Doble Imposición

Es cuando un misma fuente es gravada con dos o más impuestos. En el Artículo 243 de la constitución lo prohíbe. 

Origen

Los Casos de superposición Administrativa. 
Esto es cuando existen dos autoridades financieras diferentes con capacidad para gravar la misma fuente. 

Aspectos de la doble Imposición 
1. Internas 
2. Externas 

Procedimientos empleados para la doble imposición 

1. Unilateral: El estado en el ejercicio de su soberanía, dicta las medidas legislativas que considera más convenientes. 

2. Deducción: Autoriza la deducción en el Impuesto Sobre la Renta de lo ya pagado sobre la misma fuente en otro Estado. 

3. Extensión: Exceptúa a la persona del pago de impuesto de varios sujetos, pero grava a otros. 

4. Bilateral: Dos o más estados celebran convenios tendientes a evitar la doble imposición 

Paraísos Tributarios

Se les llama así a los países en los cuales todas las empresas que se dedican a determinar actividad económica no pagan impuestos.

Offshore

Son empresas o sociedades constituida fuera del país de residencia, en regiones en donde cuya tributación es de un 0% 

Empresas Transnacionales

Es una entidad corporativa, su centro está en un país con alto desarrollo, utiliza tecnología avanzada y actúa en el ámbito internacional, extendiendo bienes o servicios a través de subsidiarias.

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